Micelio

Artículo 67

El Comité De Dirección De La Dirección General Del Crédito Público, Será Un Organismo Asesor Del Director En La Evaluación Periódica Del Funcionamiento Operativo Y Administrativo De La Dirección, Con El Objetivo De Obtener La Mayor Eficacia En El Desarrollo De Las Funciones

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Dirección de la Dirección General del Crédito Público, será un organismo asesor del Director en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina de Sistemas y deberá reunirse por lo menos una vez al mes. 6.1. De la Subdirección General

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2112 de 1992