Micelio

Artículo 2

Los Administradores De Sistemas De Negociación De Valores Y De Bolsas De Valores Que Deseen Recibir Dinero U "otros Valores" En Los Términos Del Inciso Tercero Del Artículo 2

Decreto 4871 de 2011 · por el cual se modifica el artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 en relación con las transferencias temporales de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los administradores de sistemas de negociación de valores y de bolsas de valores que deseen recibir dinero u "otros valores" en los términos del inciso tercero del artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia los ajustes que correspondan a sus reglamentos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4871 de 2011