Micelio

Artículo 147

Separación Temporal

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación temporal. El tiempo que el Oficial o Suboficial d las Fuerzas Militares permanezca separado temporalmente, no podrá considerarse como de servicio activo para ninguno de los efectos de este estatuto. Durante dicho tiempo, los militares separados no tendrán derecho a sueldos, primas, ni prestaciones sociales pagaderas por el Ramo de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977