Art. 83. Fenecida definitivamente una cuenta sea porque el fenecimiento de 1ª instancia se haya ejecutoriado, sea por resoluciones de 2ª ó 3ª instancia, el responsable de la cuenta responderá por los alcances líquidos deducidos contra él en el fenecimiento y sin otro derecho que á los alcances deducidos á su favor en el mismo fenecimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.