Micelio

Artículo 21

F Unciones Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica

Decreto 2133 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. F UNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - Además de las funciones legalmente atribuidas al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, este ejercerá las siguientes

1.

Reconocer y pagar los honorarios y demás gastos que ocasione el funcionamiento de Consejos y demás órganos consultivos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

2.

Reconocer y pagar cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda hacer parte la Presidencia de la República, y

3.

Reconocer y pagar viáticos y gastos de viaje, en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones en el interior y al exterior del país, que deban realizar los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y demás personas que deban viajar en misión oficial o que formen parte de comitivas oficiales que acompañen al Presidente de la República en sus viajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2133 de 1992