ARTICULO 21. F UNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - Además de las funciones legalmente atribuidas al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, este ejercerá las siguientes
Reconocer y pagar los honorarios y demás gastos que ocasione el funcionamiento de Consejos y demás órganos consultivos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Reconocer y pagar cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda hacer parte la Presidencia de la República, y
Reconocer y pagar viáticos y gastos de viaje, en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones en el interior y al exterior del país, que deban realizar los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y demás personas que deban viajar en misión oficial o que formen parte de comitivas oficiales que acompañen al Presidente de la República en sus viajes.