Micelio

Artículo 20

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escrutinio, Cerradas, las votaciones, el jurado correspondiente a cada mesa procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos por cada una de las listas inscritas y levantará un acta que deberá enviar inmediatamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la cual se anexarán los documentos del caso.

Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la votación, la Superintendencia hará el escrutinio general de los sufragios emitidos y la declaración de las personas que conforme al sistema del cuociente electoral hubieren resultado elegidas, todo lo cual constará en un acta.

Este escrutinio deberá hacerse en presencia del Presidente y Secretario de la respectiva Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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