Escrutinio, Cerradas, las votaciones, el jurado correspondiente a cada mesa procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos por cada una de las listas inscritas y levantará un acta que deberá enviar inmediatamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la cual se anexarán los documentos del caso.
Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la votación, la Superintendencia hará el escrutinio general de los sufragios emitidos y la declaración de las personas que conforme al sistema del cuociente electoral hubieren resultado elegidas, todo lo cual constará en un acta.
Este escrutinio deberá hacerse en presencia del Presidente y Secretario de la respectiva Cámara.