Micelio

Artículo 3

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente ley, las entidades del Estado investidas de atribuciones para el cumplimiento de funciones relacionadas con las lenguas nativas, deberán actuar con reconocimiento y sujeción a los principios de la necesaria concertación de sus actividades con las comunidades de los grupos étnicos y sus autoridades, y de autonomía de gobierno interno del que gozan estas poblaciones en el marco de las normas constitucionales y de los convenios internacionales ratificados por el Estado.

DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS NATIVAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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