En la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente ley, las entidades del Estado investidas de atribuciones para el cumplimiento de funciones relacionadas con las lenguas nativas, deberán actuar con reconocimiento y sujeción a los principios de la necesaria concertación de sus actividades con las comunidades de los grupos étnicos y sus autoridades, y de autonomía de gobierno interno del que gozan estas poblaciones en el marco de las normas constitucionales y de los convenios internacionales ratificados por el Estado.
DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS NATIVAS