Micelio

Artículo 38

Responsabilidad De Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social rural. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, tendrán las siguientes responsabilidades

a)

Administrar, según el caso, los recursos nacionales o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, para los fines previstos en el presente decreto;

b)

Evaluar las postulaciones que realicen los hogares, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente decreto;

c)

Evaluar los proyectos que presenten las entidades oferentes de acuerdo con los parámetros del presente decreto;

d)

Prestar asistencia técnica en la formulación de los proyectos de vivienda de interés social rural a las entidades territoriales, las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias y, en general, a las entidades oferentes, en el desarrollo de la política de vivienda de interés social rural;

e)

Evaluar la idoneidad técnica y financiera de las entidades promotoras de proyectos de vivienda de interés social rural, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Rural;

f)

Realizar los desembolsos de los recursos del subsidio, con base en los procedimientos del presente decreto;

g)

Realizar el seguimiento de recursos y proyectos, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;

h)

Informar trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico -Dirección General de Vivienda- y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -Dirección de Desarrollo Rural- sobre los avances y realizaciones de la asignación y entrega de los subsidios de vivienda de interés social rural. El Ministerio de Desarrollo Económico elaborará un formato para la entrega de dicha información;

i)

Entregar y coordinar la información de demanda de subsidio y oferta de soluciones habitacionales con el Sistema Unificado de Subsidio;

j)

Cumplir con las decisiones del Consejo Superior de Vivienda y de la Comisión Intersectorial de vivienda de interés social rural;

k)

Las demás que emanen de la ley y del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1133 de 2000