Art. 1º Los elementos de guerra que se encuentren en poder de particulares de hoy en adelante serán considerados como defraudados, y sus tenedores tratados como conspiradores, al tenor del artículo 1º del citado Decreto.
Decreto 133 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Del Citado Decreto
Decreto 133 de 1905 · Sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.