Art. 20. En los negocios de que trata la Ley 43 de 1905 no habrá lugar á acumulación. En consecuencia, los procedimientos á que haya lugar contra un mismo sindicado, se seguirán por cuerda separada, observándose las reglas generales del Decreto.
Decreto 604 de 1905 →Vigente
Artículo 20
Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.