Micelio

Artículo 20

Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. En los negocios de que trata la Ley 43 de 1905 no habrá lugar á acumulación. En consecuencia, los procedimientos á que haya lugar contra un mismo sindicado, se seguirán por cuerda separada, observándose las reglas generales del Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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