Micelio

Artículo 4

Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. En desarrollo de las atribuciones consignadas en los artículos 3° y 4° de la Ley 47 de 1968, las Juntas Administradoras de Deportes podrán realizar inversiones de sus bienes en orden a obtener beneficios económicos que las capaciten para el adecuado cumplimiento de sus fines con sujeción a los planes generales de inversiones que señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Con este objeto las Juntas Administradoras de Deportes podrán: 1° Adquirir y enajenar, tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, y emitir bonos y pagarés previa autorización del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para la financiación de las obras que queden comprendidas dentro del giro de sus actividades. 2° Hacer empréstitos y constituir depósitos de toda clase de entidades crediticias que sean necesarias para la realización de los objetivos y fines para los cuales han sido creadas. CAPITULO II Representación y Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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