Gratuidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio. Los costos derivados de la implementación de los ajustes razonables que sean necesarios para llevar a cabo la valoración de apoyos no podrán trasladarse a la persona con discapacidad ni a su red de apoyo. Las entidades públicas no sufragarán los gastos en que tenga que incurrir la persona con discapacidad o su red de apoyo para acceder al servicio de valoración de apoyos, tales como: Los gastos de transporte, alimentación, alojamiento, manutención, entre otros, que no estén relacionados directamente con la prestación del servicio.
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.8.2.3.4
Gratuidad
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.