Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Director General De La Policía Nacional Para Efectuar Por Conducto Del Comisariato De La Policía, El Canje De Los Vehículos Que Tiene Actualmente A Su Servicio La Institución Por Unidades Nuevas

Decreto 64 de 1953 · Por la cual se autoriza a la Dirección General de la Policía Nacional efectuar el canje de unos vehículos de la Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorízase al Director General de la Policía Nacional para efectuar por conducto del Comisariato de la Policía, el canje de los vehículos que tiene actualmente a su servicio la institución por unidades nuevas. Los vehículos usados serán avaluados por una comisión que designe el Director de la Policía de la cual hará parte el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en la Policía, y el avalúo deberá ser aprobado por la Junta de Adquisiciones. La diferencia entre el valor de los vehículos nuevos y los usados se pagará con los fondos del presupuesto de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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