Declárense de servicio público las actividades de los Terminales de Transporte Terrestre ya sean realizadas por el Estado directa o indirectamente o por particulares.
Decreto 3157 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Declárense De Servicio Público Las Actividades De Los Terminales De Transporte Terrestre Ya Sean Realizadas Por El Estado Directa O Indirectamente O Por Particulares
Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.