Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesion se llama testamentaria, i si en virtud de la lei, intestada o abintestato .
La sucesion en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria i parte intestada.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesion se llama testamentaria, i si en virtud de la lei, intestada o abintestato .
La sucesion en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria i parte intestada.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.