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Artículo 11

Contenido Del Acto Administrativo De Declaratoria De Existencia De Una Zona Franca

Decreto 1300 de 2015 · por el cual se modifica el procedimiento para la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca, dicho acto deberá contener como mínimo, lo siguiente

a)

Localización y área del terreno;

b)

Descripción del proyecto;

c)

Número y fecha del Acta de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca y emisión del concepto favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;

d)

Cumplimiento de los requisitos del área;

e)

Cumplimiento de los requisitos generales y especiales para la declaratoria de existencia de la zona franca;

f)

Indicación de los compromisos de inversión y empleo;

g)

Requisitos y criterios para la autorización del Usuario Operador;

h)

Autorización del Usuario Operador;

i)

Reconocimiento del Usuario Industrial cuando se trate de una Zona Franca Permanente Especial;

j)

El término de la declaratoria de la zona franca;

k)

La obligación de constituir la garantía en los términos y condiciones en los que deba otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393-7 del Decreto número 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

l)

Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo;

m)

Indicación de la remisión de copias;

n)

Código de identificación de la zona franca ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Copia del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca deberá ser remitida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La calidad de Usuario Industrial de las Zonas Francas Permanentes Especiales se adquiere con el reconocimiento que haga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo correspondiente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el presente decreto. En el mismo acto administrativo, se deberá autorizar al Usuario Operador previo el cumplimiento de los requisitos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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