Contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca, dicho acto deberá contener como mínimo, lo siguiente
Localización y área del terreno;
Descripción del proyecto;
Número y fecha del Acta de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca y emisión del concepto favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;
Cumplimiento de los requisitos del área;
Cumplimiento de los requisitos generales y especiales para la declaratoria de existencia de la zona franca;
Indicación de los compromisos de inversión y empleo;
Requisitos y criterios para la autorización del Usuario Operador;
Autorización del Usuario Operador;
Reconocimiento del Usuario Industrial cuando se trate de una Zona Franca Permanente Especial;
El término de la declaratoria de la zona franca;
La obligación de constituir la garantía en los términos y condiciones en los que deba otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393-7 del Decreto número 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo;
Indicación de la remisión de copias;
Código de identificación de la zona franca ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Copia del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca deberá ser remitida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La calidad de Usuario Industrial de las Zonas Francas Permanentes Especiales se adquiere con el reconocimiento que haga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo correspondiente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el presente decreto. En el mismo acto administrativo, se deberá autorizar al Usuario Operador previo el cumplimiento de los requisitos respectivos.