A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 819 de 2002, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan recuperar, adicionar, y terminar las siguientes obras:
Proyecto de Inversión: Vías terciarias
Construcción carretera Argelia - Buenavista
5.000.000.000.00
Construcción carretera Villeta - Florida - San Agustín (Argelia) 5.000.000.000.00.