Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 3048 de 1997 · por el cual se reglamenta la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. Son funciones del Consejo de Monumentos Nacionales las siguientes

1.

Elaborar y presentar al Ministro de Cultura la lista de candidatos de que trata el numeral 8u del artículo 2º del presente decreto.

2.

Asesorar al Ministerio de Cultura, en el diseño de la política estatal del patrimonio cultural, la cual tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio.

3.

Asesorar al Ministerio de Cultura en la definición de las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas y los inmuebles considerados patrimonio cultural a tener en cuenta en los planes de ordenamiento territorial, conforme a la Ley 388 de 1997, así como lo relacionado con la destinación de recursos provenientes de la participación en la plusvalía a favor de los municipios y distritos previstos en la misma ley.

4.

Orientar al Ministerio de Cultura en el diseño de las estrategias para la protección y conservación del patrimonio cultural, que puedan incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, a través del Plan Nacional de Cultura.

5.

Recomendar al Ministerio de Cultura las políticas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación, mantenimiento y movilización de monumentos y bienes de interés cultural.

6.

Asesorar al Ministerio de Cultura en la definición de criterios para la declaratoria de los bienes de interés cultural.

7.

Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura para efectos de la declaratoria y de la revocatoria de declaratoria de monumentos nacionales y de bienes de interés cultural de carácter nacional.

8.

Definir las reglas sobre composición, funciones, régimen de sesiones y competencia de los Centros Filiales en los Departamentos y Distritos.

9.

Recomendar los lineamientos que deberán ser tenidos en consideración por las Alcaldías Municipales, las Gobernaciones y los Territorios Indígenas, para efectuar las declaratorias, para el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural, los cuales deben enmarcarse en los principios de descentralización, autonomía y participación de las entidades territoriales.

10.

Establecer criterios para aplicar el principio de coordinación que debe emplearse en la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural, entre los niveles nacional, departamental, distrital, municipal y de los territorios indígenas y formular recomendaciones sobre las declaratorias de carácter nacional de bienes del ámbito territorial.

11.

Apoyar al Ministerio de Cultura en la definición de los aspectos que deben incluirse en, los planes específicos de protección de bienes de interés cultural.

12.

Dictar su propio reglamento.

13.

Las demás funciones que correspondan a su naturaleza de órgano asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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