Artículo dieciséis. Las cuentas de cobro, por concepto de subsidio al transporte público colectivo urbano, que autoricen el Gerente y el Revisor Fiscal como órganos de la empresa o cooperativa, los hacen responsables por las inexactitudes que contengan. Si la Corporación Financiera del Transporte establece que dichos cuentas son inexactas, la empresa o cooperativa podrá ser sancionada según la gravedad de los hechos con multas hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, a favor del Tesoro Nacional.
Copia de las providencias ejecutoriadas que impongan sanción a una empresa se remitirán a la Superintendencia de Sociedades o Cooperativas, según el caso, y al Instituto Nacional del Transporte.