Micelio

Artículo 16

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciséis. Las cuentas de cobro, por concepto de subsidio al transporte público colectivo urbano, que autoricen el Gerente y el Revisor Fiscal como órganos de la empresa o cooperativa, los hacen responsables por las inexactitudes que contengan. Si la Corporación Financiera del Transporte establece que dichos cuentas son inexactas, la empresa o cooperativa podrá ser sancionada según la gravedad de los hechos con multas hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, a favor del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Copia de las providencias ejecutoriadas que impongan sanción a una empresa se remitirán a la Superintendencia de Sociedades o Cooperativas, según el caso, y al Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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