Micelio

Artículo 2

º

Decreto 92 de 1995 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la república de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual en dólares de los Estados Unidos de América, para los cargos Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en

a)

Japón: Ministro Plenipotenciario 6 EX 11.130 Ministro Consejero 5 EX 10.580 Consejero-Cónsul General 4 EX 10.070 Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 8.500 Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 6.940 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 6.390

b)

Austria, Corea, Costa de Marfil, Cuba, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Hong Kong, Israel, Marruecos, Portugal y Suiza: Ministro Plenipotenciario 6 EX 7.190 Ministro Consejero 5 EX 6.830 Consejero Cónsul General 4 EX 6.500 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 5.490 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 4.480 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 4.130

c)

Alemania, Antillas Holandesas, Australia, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, La Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Países Bajos, Santa Sede y Suecia: Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.070 Ministro Consejero 5 EX 5.770 Consejero Cónsul General 4 EX 5.490 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.640 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.790 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.490

d)

Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (excepción hecha de los casos contemplados en el literal e) del presente artículo), Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Checa, República Dominicana, República Popular de China, Singapur, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela: Cónsul General Central 7 EX 5.500 Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.200 Ministro Consejero 5 EX 4.800 Consejero Cónsul General 4 EX 4.500 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 3.800 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.200 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.700

e)

Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington: Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.510 Ministro Consejero 5 EX 5.240 Consejero Cónsul General 4 EX 4.990 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.210 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.440 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.160

f)

Indonesia, Irán, Rumania y Tailandia: Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.790 Ministro Consejero 5 EX 4.560 Consejero Cónsul General 4 EX 4.340 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 3.660 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 2.990 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.750

g)

Bulgaria y Líbano: Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.050 Ministro Consejero 5 EX 3.850 Consejero Cónsul General 4 EX 3.660 Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 3.090 Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 2.530 Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.330 CAPITULO II. De las asignaciones básicas de los funcionarios administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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