El concordato preventivo podrá tener por objeto cualquiera de las medidas siguientes, o todas o algunas de ellas simultáneamente:
La simple espera de los acreedores o el pago escalonado de sus créditos;
La aceptación de abonos parciales a los créditos actualmente exigibles o de inmediata exigibilidad;
La concesión de quitas de las deudas;
La administración de los bienes o negocios del deudor por una tercera persona, o la simple vigilancia de la administración ejercida por el deudor mismo;
La enajenación de los bienes necesarios para llevar a efecto el concordato, y
Cualquiera otra que facilite el pago de las obligaciones a cargo del deudor o que regule las relaciones de éste con sus acreedores.