º Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, las siguientes
Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados de la Empresa, de acuerdo con el sistema y procedimientos adoptados.
Velar por la correcta aplicación y utilización de los recursos financieros y de los bienes de la Empresa de acuerdo con los planes establecidos.
Establecer, en coordinación con las diferentes Subgerencias, los reglamentos, sistemas, métodos y procedimientos administrativos para el control interno.
Preparar y ejecutar los procesos inherentes a la auditoria de sistemas para las aplicaciones y programas que se encuentren instalados en la Empresa.
Definir y administrar el sistema de control de calidad de la Empresa, de acuerdo con los parámetros técnicos existentes sobre la materia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.