Micelio

Artículo 2

Ley 316 de 1996 · por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el «Protocolo interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo de 1980», hecho en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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