Micelio

Artículo 4

Ley 121 de 1919 · Por la cual se reforma la 72 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que, en virtud de decretos expedidos por el Gobierno con posterioridad a la presentación del Presupuesto de gastos para la vigencia de 1920, se hallen en ejercicio de funciones en el ramo de Correos, devengaran los sueldos que se les hayan señalado hasta el 31 de diciembre

de 1919.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 121 de 1919