Artículo primero. Los extranjeros residentes en el país, portadores de pasaportes válidos, y cuya vigencia no sea inferior a un año, podrán solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores se les otorgue la respectiva visa ordinaria de regreso a Colombia, antes de su salida, siempre que el peticionario cumpla con los siguientes requisitos
Elevar una petición por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;
Acompañar el pasaporte;
Presentar la Cédula de Extranjeros, clase residente;
Acompañar asímismo el certificado de buena conducta expedido por la Sección o Secciónales de Extranjeros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y
Pagar los derechos de timbre consular correspondientes, al tipo de cambio oficial vigente en el momento de causarse el derecho.