Micelio

Artículo 1

Decreto 2858 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre visas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los extranjeros residentes en el país, portadores de pasaportes válidos, y cuya vigencia no sea inferior a un año, podrán solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores se les otorgue la respectiva visa ordinaria de regreso a Colombia, antes de su salida, siempre que el peticionario cumpla con los siguientes requisitos

a)

Elevar una petición por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)

Acompañar el pasaporte;

c)

Presentar la Cédula de Extranjeros, clase residente;

d)

Acompañar asímismo el certificado de buena conducta expedido por la Sección o Secciónales de Extranjeros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y

e)

Pagar los derechos de timbre consular correspondientes, al tipo de cambio oficial vigente en el momento de causarse el derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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