Prima de Bucería. Además de los requisitos establecidos en el artículo 84 del Decreto 89 de 1984, para el pago de la Prima de Bucería a los Oficiales y Suboficiales, el tiempo de buceo deberá certificarse por el Comandante que las ordenó o autorizó, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 57
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.