Micelio

Artículo 118

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la contratación directa . Podrán celebrarse directamente contratos de consultoría

a)

Cuando el valor del contrato sea inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00);

b)

Cuando el Consejo de Ministros lo considere conveniente;

c)

En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 40 sobre normas comunes a los concursos de méritos. Cuando una entidad descentralizada pretenda contratar directamente consultores y el valor del contrato sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), se requerirá autorización previa del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo a cuyo despacho esté adscrita o vinculada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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