Artículo segundo. Aclárase el Decreto número 2337 de 1956, en el sentido de expresar que el sueldo asignado a los dos Asistentes Disectores del Instituto Central de Medicina Legal, es de $ 400.00 mensuales a cada uno o sea que la suma de $ 800.000.00 que allí figura, es la mensual para los dos Disectores, y no para cada uno.
Decreto 2491 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2491 de 1956 · Por el cual se modifican los Decretos 2263 y 2337 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.