°. Garantía especial otorgada por el Fondo Nacional de Garantías. En cumplimiento de lo dispuesto en el
del artículo 3° de la Ley 1429 de 2010, el Fondo Nacional de Garantías S. A., ofrecerá un descuento no inferior al veinte por ciento (20%) en el valor de las comisiones de las garantías que se dirijan a las empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales de que trata la Ley 1429 de 2010, frente a las tarifas establecidas por el Fondo Nacional de Garantías S. A., para otros productos dirigidos a emprendedores. Lo anterior, bajo las condiciones y características especiales que establezca la Junta Directiva del fondo en la creación de este producto de garantía, que cubra el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A., pondrá en funcionamiento este producto de garantía dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.