Micelio

Artículo 22

Ley 16 de 1960 · Por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de las Naciones Unidas.

A. El Gobierno depositario registrará el presente Estatuto con arreglo al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

B. Todo acuerdo concertado entre el Organismo y uno o más miembros, todo acuerdo concertado entre el Organismo y otra organización u otras organizaciones, y todo acuerdo concertado entre miembros del Organismo son sujeción a la aprobación de éste, será registrado en el Organismo. Dichos acuerdos serán también registrados por el Organismo en las Naciones Unidas, cuando así corresponda en virtud del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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