Micelio

Artículo 2

Ley 117 de 1928 · POR LA CUAL SE CONCEDEN VARIOS AUXILIOS Y SE DAN UNAS AUTORIZACIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los veinte mil pesos ($ 20,000) a que alude la presente Ley serán entregados al Consejo Municipal de dicho Municipio, quedando en la obligación dicho Concejo Municipal de rendir las cuentas de inversión en las obras anotadas, a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1928