Micelio

Artículo 30

Quienes Tengan Asociación Profesional, O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Gerente, O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes tengan asociación profesional, o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos. Para los funcionarios expresados y los demás de la sociedad regirán las demás incompatibilidades legales en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas. CAPITULO III Capital.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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