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Artículo 16

Funciones De La Dirección De Inversiones Y Finanzas Públicas

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, las siguientes

1.

Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales, el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Pla­zo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de inversión de las entidades descentralizadas del orden nacional.

2.

Dirigir las actividades necesarias para realizar el análisis de los estados financie­ros y presupuestos, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.

3.

Preparar, en coordinación con las demás dependencias del DNP para considera­ción del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comer­ciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación.

4.

Formular documentos de política pública en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políti­cas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

5.

Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y sos­tenibilidad en el mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y Comercia­les, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que componen el sector descentralizado.

6.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7.

Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incor­porarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos.

8.

Coordinar con las entidades y las dependencias del DNP la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de Inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.

9.

Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo con e Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo vi­gente, y la priorización de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.

10.

Dirigir la programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y produc­tividad del gasto público.

11.

Dirigir las actividades necesarias para la definición de la clasificación de la inver­sión pública y conceptuar sobre la materia.

12.

Dirigir las actividades necesarias para el seguimiento al uso de los recursos públi­cos en los programas y proyectos de inversión, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas.

13.

Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos de inversión financiados, total o parcialmente con recursos públicos.

14.

Dirigir las actividades necesarias para el desarrollo, mantenimiento e implanta­ción de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soporten el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.

15.

Dirigir y administrar el Banco de programas y proyectos de inversión pública.

16.

Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Ju­rídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeri­dos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia y, en particular sobre el proceso presupuestal.

17.

Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de pro­yectos en el país, mediante el diseño de herramientas que soporten el ciclo de la inversión pública.

18.

Capacitar a las entidades que participan en ciclo de la inversión pública, en la utilización de las herramientas, instrumentos, metodologías, sistemas de informa­ción y lineamientos entre otros.

19.

Apoyar la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.

20.

Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

21.

Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que consi­dere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

22.

Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacio­nadas con la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas, conceptuar sobre la materia, y apoyar en lo de su competencia a la Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeco­nómica.

23.

Formular lineamientos para orientar el sistema de transferencias.

24.

Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indica­dores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías.

25.

Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financia­ción.

26.

Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las enti­dades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación.

27.

Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios.

28.

Realizar la Distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bie­nal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías.

29.

Desarrollar las gestiones de financiamiento externo interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.

30.

Coordinar y brindar apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en los temas de su competencia.

31.

Atender las solicitudes de representación del Departamento Nacional de Planea­ción en reuniones, consejos, juntas, comités y/o eventos, según delegación.

32.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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