Micelio

Artículo 168

Deberán Calificarse Igualmente Como Fondos Para Atender A Contingencias Por Pérdidas Las Sumas Que Las Sociedades Apropien Para Respaldar Posibles Pérdidas Por Incendios, Transportes, Etc

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberán calificarse igualmente como fondos para atender a contingencias por pérdidas las sumas que las sociedades apropien para respaldar posibles pérdidas por incendios, transportes, etc., y para el seguro de vida de sus empleados y obreros cuando las sociedades se constituyan en sus propios aseguradores. Sección II. - De los balances.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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