Competencia para dirimir los conflictos. Corresponde al Tribunal Disciplinario y de Conflictos dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre la Jurisdicción civil y la penal o laboral o entre la Jurisdicción penal ordinaria y las Jurisdicciones penales especiales.
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir las colisiones que se susciten entre dos o más tribunales; entre un Tribunal o un Juzgado de otro distrito Judicial, o entre dos Juzgados de distinto distrito.
Hasta cuando entre en funcionamiento el Tribunal Disciplinario y de Conflictos, la Corte Suprema de Justicia ejercerá las funciones a él atribuidas en este Artículo.