Micelio

Artículo 9

Del Decreto 50 De 1994 En El Sentido De Que, Igualmente Los Asesores 210-43,210-39, 210-37,210-35 Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento Y De Acuerdo Con La Disponibilidad Presupuestal, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

Decreto 2227 de 1994 · por el cual se adiciona el articulo 9 del Decreto 50 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adicionase el artículo 9º del Decreto 50 de 1994 en el sentido de que, igualmente los asesores 210-43,210-39, 210-37,210-35 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrán derecho, previa autorización del Director de dicho Departamento y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, a la prima técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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