Art. 168 . Recibido el proceso en Juzgado del Circuito se dictará, dentro de veinticuatro horas, auto mandado poner en conocimiento de las partes el recibo de los autos, el cual se hará saber por edicto que durara fijado por las horas útiles de un día natural.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 168
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.