Micelio

Artículo 69

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reclamos o irregularidades que se presenten durante la práctica del concurso u oposición deberán ser puestos en conocimiento del Consejo Nacional de Carrera por los participantes en forma directa o por intermedio del Sindicato de Trabajadores de Telecom, o por las dependencias interesadas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la última prueba del concurso. El Consejo Nacional de la Carrera decidirá en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la queja, sobre la misma. En consecuencia podrá ordenar la apertura de un nuevo concurso o determinar la validez del impugnado. Mientras se decide sobre el particular, no se elaborará lista de elegibles ni se podrá proveer el cargo para el cual se abrió el concurso. Contra la decisión del Consejo no procede recurso alguno. CAPITULO VI. DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1987