Micelio

Artículo 9

Decreto 2895 de 2001 · por el cual se modifica la estructura y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Direcciones Regionales . Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y funcionalmente de las respectivas subdirecciones, y les corresponde el desarrollo de las funciones del Instituto a nivel regional, la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la política agropecuaria en materia de adecuación de tierras y la promoción con la comunidad de los proyectos a ejecutar. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, contará con las siguientes Direcciones Regionales en el territorio nacional: Denominación Jurisdicción Sede DIRECCION REGIONAL No. 1 Antioquia - Chocó MEDELLIN DIRECCION REGIONAL No. 2 Atlántico BARRANQUILLA DIRECCION REGIONAL No. 3 Bolívar CARTAGENA DIRECCION REGIONAL No. 4 Boyacá DUITAMA DIRECCION REGIONAL No. 5 Córdoba MONTERIA DIRECCION REGIONAL No. 6 Meta-Guainía- Guaviare-Vaupés VILLAVICENCIO DIRECCION REGIONAL No. 7 Huila - Caquetá NEIVA DIRECCION REGIONAL No. 8 Magdalena SANTA MARTA DIRECCION REGIONAL No. 9 Norte de Santander CUCUTA DIRECCION REGIONAL No. 10 Nariño - Putumayo PASTO DIRECCION REGIONAL No. 11 Santander BUCARAMANGA DIRECCION REGIONAL No. 12 Tolima IBAGUE DIRECCION REGIONAL No. 13 Valle CARTAGO DIRECCION REGIONAL No. 14 Arauca - Casanare - Vichada ARAUCA DIRECCION REGIONAL No. 15 Cesar VALLEDUPAR DIRECCION REGIONAL No. 16 Cauca POPAYAN DIRECCION REGIONAL No. 17 Risaralda - Caldas - Quindío PEREIRA DIRECCION REGIONAL No. 18 Sucre SINCELEJO DIRECCION REGIONAL No. 19 Guajira FONSECA DIRECCION REGIONAL No. 20 Cundinamarca - Amazonas - BOGOTA, D. C. San Andrés y Providencia

Parágrafo

La prestación de los servicios en el Distrito Capital, estará a cargo de las dependencias del Nivel Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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