Micelio

Artículo 7

º

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Crédito Público y los órganos que conforman el Presupuesto Nacional según el caso, deberán solicitar a la Dirección del Tesoro Nacional, en un formato específico, el giro de los recursos para cada concepto del gasto financiado con recursos del crédito externo o donaciones del exterior. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el detalle y oportunidad en que deba suministrarse dicha información, y se abstendrá de girar los recursos correspondientes, hasta que el órgano ejecutor no le haya presentado los reportes de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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