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Artículo 1

Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto 1294 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 6°

Decreto 381 de 2023 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto número 1294 de 2021 en lo relacionado con la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 1294 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), estará integrado por

1.

El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

Un (1) Representante del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, sin voto.

Parágrafo 2

Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 3

El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Consejo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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