°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 1294 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), estará integrado por
El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Un (1) Representante del Presidente de la República.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, sin voto.
Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.
El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Consejo”.