Art. 2.° Son aplicables a la Sociedad anónimas las disposiciones de los artículos 469 a 472 y 480 del Código del Comercio; pero el extracto de que habla el inciso 2o. del articulo 469 contendrá las indicaciones expresadas en los numerales 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 9o. y 11 del artículo 552. Las Sociedades anónimas de que trata el artículo 1o. de la Ley 124 de 1888 , tienen el deber de cumplir con lo dispuesto en los articulo 469 y 470 del Código de Comercio, en cuanto las designaciones de que trata el articulo 467 aparezcan en el documento de fundación y de los Estatutos que deben protocolizar.
Ley 42 de 1898 →Vigente
Artículo 469
Las Sociedades Anónimas De Que Trata El Artículo 1o
Ley 42 de 1898 · adicional y reformatoria del Capítulo 2o, Título 7°, Libro 2° del Código de Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.