Micelio

Artículo 34

Son Funciones De La Sección De Medicina Del Trabajo: A) Estudiar La Organización Y Funcionamiento De Los Servicios Médicos, Y Asistenciales Que Presten Las Instituciones De Seguridad Social Y Proponer Los Correctivos Del Caso; B) Investigar Conjuntamente Con Las Entidades Interesadas En La Materia, En Los Lugares De Trabajo, Los Aspectos De Medicina Industrial, De Oficio O A Solicitud De Parte; C) Proponer, Con Base En El Resulta

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Medicina del Trabajo

a)

Estudiar la organización y funcionamiento de los servicios médicos, y asistenciales que presten las instituciones de seguridad social y proponer los correctivos del caso;

b)

Investigar conjuntamente con las entidades interesadas en la materia, en los lugares de trabajo, los aspectos de Medicina Industrial, de oficio o a solicitud de parte;

c)

Proponer, con base en el resulta.do de las investigaciones adelantadas la creación, modificación o supresión de normas y reglamentos, con el fin de prevenir, corregir y mejorar las condiciones adversas para la salud;

d)

Conceptuar sobre las condiciones de organización y funcionamiento de los servicios de higiene, saneamiento y seguridad industrial en las entidades públicas o privadas;

e)

Realizar la evaluación de incapacidades por accidentes de trabajo, en los casos no contemplados en la tabla respectiva;

f)

Atender en segunda instancia las reclamaciones médico-laborales solicitadas por las inspecciones de trabajo y seguridad social o entidades oficiales y practicar los exámenes correspondientes;

g)

Emitir los dictámenes médico-laborales de los examinados con su respectiva clasificación de acuerdo con las tablas de evaluación del Código Sustantivo de Trabajo y .demás normas legales y convencionales;

h)

Autorizar, de acuerdo con las disposiciones legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas a invalidez o enfermedad, e

i)

Fijar la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres. y

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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