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Artículo 34

Son Funciones De La Sección De Medicina Del Trabajo: A) Estudiar La Organización Y Funcionamiento De Los Servicios Médicos, Y Asistenciales Que Presten Las Instituciones De Seguridad Social Y Proponer Los Correctivos Del Caso; B) Investigar Conjuntamente Con Las Entidades Interesadas En La Materia, En Los Lugares De Trabajo, Los Aspectos De Medicina Industrial, De Oficio O A Solicitud De Parte; C) Proponer, Con Base En El Resulta

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Medicina del Trabajo

a)

Estudiar la organización y funcionamiento de los servicios médicos, y asistenciales que presten las instituciones de seguridad social y proponer los correctivos del caso;

b)

Investigar conjuntamente con las entidades interesadas en la materia, en los lugares de trabajo, los aspectos de Medicina Industrial, de oficio o a solicitud de parte;

c)

Proponer, con base en el resulta.do de las investigaciones adelantadas la creación, modificación o supresión de normas y reglamentos, con el fin de prevenir, corregir y mejorar las condiciones adversas para la salud;

d)

Conceptuar sobre las condiciones de organización y funcionamiento de los servicios de higiene, saneamiento y seguridad industrial en las entidades públicas o privadas;

e)

Realizar la evaluación de incapacidades por accidentes de trabajo, en los casos no contemplados en la tabla respectiva;

f)

Atender en segunda instancia las reclamaciones médico-laborales solicitadas por las inspecciones de trabajo y seguridad social o entidades oficiales y practicar los exámenes correspondientes;

g)

Emitir los dictámenes médico-laborales de los examinados con su respectiva clasificación de acuerdo con las tablas de evaluación del Código Sustantivo de Trabajo y .demás normas legales y convencionales;

h)

Autorizar, de acuerdo con las disposiciones legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas a invalidez o enfermedad, e

i)

Fijar la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres. y

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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