Validez de exámenes aprobados . Quienes aprobaren los exámenes de admisión al Curso de Estado Mayor en las condiciones establecidas en el
del artículo 40 de este Decreto, y no pudieren ingresar por efecto de cupo o circunstancias del servicio, debidamente justificadas, podrán ingresar al siguiente Curso de Estado Mayor sin someterse de nuevo a pruebas de admisión.
Este derecho queda condicionado a que el interesado, en el momento de su ingreso al curso, continúe llenando los demás requisitos estipulados para el efecto en el citado artículo.