Micelio

Artículo 1

Decreto 243 de 1915 · Por el cual se trasladan dos Oficinas Fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. Trasládanse las Oficinas Fluviales de Cispatá. Y Cáceres a los sitios de El Viento y Nechi. Respectivamente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 243 de 1915