Micelio

Artículo 3

Decreto 746 de 1974 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar-emisión 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La sexta emisión de "Bonos de Bienestar Familiar" se hará con fecha primero (1) de mayo de 1974 y tendrá las siguientes denominaciones: Serie Nº de bonos Valor nominal Valor de la serie "A" 10 $25.000.000.00 $ 250.000.000.00

Parágrafo 1

Los bonos llevaran adheridos los cupones correspondientes a los contados de interés que puedan causarse hasta la amortización del principal cada cupón de interés llevara la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional atreves del Ministerio de Hacienda y Crédito Dirección General de Crédito Público- podrá subdividir los títulos de que trata este artículo, cuando las necesidades lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 746 de 1974