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Artículo 9

Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Y Mototriciclos

Ley 2251 de 2022 · por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así:

“ Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas es­pecíficas:

1.

Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2.

Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el con­ductor.

3.

Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos auto­motores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4.

Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, debe­rán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5.

El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Mi­nisterio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehí­culo en que se moviliza.

6.

No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan pe­ligro para los demás usuarios de las vías”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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