º . El
del artículo 21 del Decreto 2588 de 1999 quedará así:
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2000, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 21 DECRETO 2588 de 1999