Competencias generales del consejo indígena . El Consejo Indígena del Territorio Indígena puesto en funcionamiento como ente político-administrativo de derecho público de carácter especial, para el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en la Constitución Política y en el presente decreto, además de las establecidas en el artículo 330 Constitucional y las que establezcan en su propio reglamento, tendrá a su cargo las siguientes competencias
Velar por el adecuado ordenamiento territorial, uso, manejo y ejercicio de la propiedad colectiva del territorio de acuerdo con la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, dentro del marco de la Constitución Política y de la ley.
Adoptar sus Planes de Vida de acuerdo con la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, así como los objetivos de inversión de los recursos que les correspondan para el cumplimiento de las competencias asignadas, de conformidad con lo decidido por la Asamblea Comunitaria o su equivalente, con el fin de lograr un buen vivir comunitario.
Dirigir las relaciones del Territorio Indígena con las otras autoridades públicas y/o privadas, para el ejercicio de sus funciones y competencias.
Establecer las funciones y alcances de la representación legal.
Dirigir, supervisar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones del representante legal.
Establecer las reglas que regulen la función pública al interior del Territorio Indígena, en el marco la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Las demás que le sean asignadas por mandato normativo propio.