Micelio

Artículo 15

Competencias Generales Del Consejo Indígena

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencias generales del consejo indígena . El Consejo Indígena del Territorio Indígena puesto en funcionamiento como ente político-administrativo de derecho público de carácter especial, para el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en la Constitución Política y en el presente decreto, además de las establecidas en el artículo 330 Constitucional y las que establezcan en su propio reglamento, tendrá a su cargo las siguientes competencias

1.

Velar por el adecuado ordenamiento territorial, uso, manejo y ejercicio de la propiedad colectiva del territorio de acuerdo con la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, dentro del marco de la Cons­titución Política y de la ley.

2.

Adoptar sus Planes de Vida de acuerdo con la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, así como los objetivos de inversión de los recursos que les correspondan para el cumplimiento de las competencias asignadas, de conformidad con lo decidido por la Asamblea Comunitaria o su equivalente, con el fin de lograr un buen vivir comunitario.

3.

Dirigir las relaciones del Territorio Indígena con las otras autoridades públicas y/o privadas, para el ejercicio de sus funciones y competencias.

4.

Establecer las funciones y alcances de la representación legal.

5.

Dirigir, supervisar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones del represen­tante legal.

6.

Establecer las reglas que regulen la función pública al interior del Territorio In­dígena, en el marco la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, la Constitución, las leyes y los tratados internacionales rati­ficados por Colombia.

7.

Las demás que le sean asignadas por mandato normativo propio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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