Micelio

Artículo 1

Ley 69 de 1926 · por la cual se conceden unos auxilios a varias poblaciones y obras damnificadas por accidentes naturales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxílianse las siguientes poblaciones damnificadas por incendios, con las siguientes sumas: Quibdó (Intendencia), veinte mil pesos $ 20,000 .. Sevilla (Valle del Cauca), quince mil pesos 15,000 .. Dagua (Valle del Cauca), ocho mil pesos 8,000 .. Muzo (Departamento de Boyacá), tres mil pesos 3,000 .. Remedios (Departamento de Antioquia), ocho mil pesos 8,000 .. Leiva (Departamento de Boyacá), tres mil pesos 3,000 .. La Mesa (Departamento de Cundinamarca), cuatro mil pesos 4,000 .. Ramiriquí (Departamento de Boyacá), tres mil pesos 3,000 .. Núñez (Departamento de Caldas), veinte mil pesos 20,000 .. Guateque (Departamento de Boyacá), tres mil pesos 3,000 .. El Molino (Departamento del Magdalena), cuatro mil pesos 4,000 .. Villanueva (Departamento del Magdalena), cinco mil pesos 5,000 .. Para el convento de las Clarisas (Departamento de Antioquia), tres mil pesos 3,000 .. Para las Iglesias de Magangué y Sátivanorte, cinco mil pesos 5,000.. San Estanislao (Departamento de Bolívar), cuatro mil pesos 4,000 ..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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